“...En ese orden de ideas, el artículo 130 del Código Procesal Civil y Mercantil, preceptúa en el último párrafo, que: «… A la misma parte no puede pedirse más de una vez posiciones sobre los mismos hechos». Del texto transcrito, la Cámara determina que al haberse diligenciado en primera instancia la declaración de parte del señor Marino Estanislao Miranda Aguilar; la única restricción que hace el legislador para ser diligenciada ante el tribunal superior en segunda instancia, es que se trate de hechos distintos a los que fueron objeto de dicha prueba ante el juez de primer grado. De esa cuenta, este Tribunal estima indispensable analizar el escrito por el cual el recurrente hizo uso del recurso de apelación y expresó agravios, y de su análisis se desprende que contiene la proposición del medio de prueba cuestionado y se pide el diligenciamiento; sin embargo -contrario a lo que expone en su tesis-, no manifestó a la Sala que la prueba versaría sobre hechos nuevos o distintos a los referidos ante el juez a quo, situación que pone en evidencia la falta de sustento de lo afirmado por el casacionista, ya que la Sala, ni esta Cámara pueden presumir sin lugar a dudas, que la prueba solicitada se refiere a hechos nuevos...”